Artículo 47
Cada miembro del escalafón tendrá derecho: Al sueldo básico en categoría y cinco por ciento de aumento cada dos años completo de servicios; A gastos de movilización y otros por comisiones fuera de la sede habitual; A viáticos proporcionales al sueldo; o gastos de alimentación y hospedaje; Al veinte por ciento de remuneración suplementaria cuando sea destinado a cargos temporales o permanentes en lugares donde las condiciones de vida fueren particularmente difíciles a juicio del Director del Departamento; Al diez por ciento de remuneración adicional sobre el sueldo mientras ejerza la jefatura de una de las divisiones o secciones o jefatura sanitaria provincial; al quince por ciento cuando desempeñe la subdirección o la inspección general de salud pública y al veinte y cinco por ciento cuando ocupe la Dirección del Departamento.
Todos los aumentos se entienden calculados sobre el sueldo base de la categoría.
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