LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título III Las Partes

Artículo 192

Tienen capacidad para ser parte en la Jurisdicción Agraria:

1. Las personas naturales y jurídicas de Derecho Privado.

2. El Estado, las entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y los municipios.

3. Las asociaciones y organizaciones no gubernamentales debidamente constituidas, legitimadas para actuar en los conflictos referentes a la actividad agraria y solo en los asuntos en que tengan interés directo.

4. El Ministerio Público.

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