LIBRO PRIMERO TÍTULO I Organización de la Salud Pública CAPÍTULO IV Personal del Departamento Nacional de Salud Pública

Artículo 27

El Director General de Salud Pública ejercerá sus funciones técnicas con exclusión de toda otra autoridad dentro de los límites prescritos por este Código.

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Art. 25
Los requisitos establecidos en los artículos anteriores no afectarán a los funcionarios actualmente en servicio y los referentes a especialización sanitaria y a la de higiene pública a que se refiere el artículo 23 y escalafón, sólo serán exigibles cuando existan más de cinco profesionales que los satisfagan.
Art. 26
El Director General, el Sub-Director y el Inspector General serán nombrados por períodos renovables de seis (6) años y durante éstos sólo podrán ser removidos por sentencia judicial, o por resolución del Consejo Técnico de salud pública, en caso de ineptitud o mala conducta, debidamente comprobadas. Parágrafo: La fecha inicial de este período será el 19 de Enero de 1948.
Art. 28
El Director General designará entre el personal del departamento, los funcionarios que deban desempeñar las jefaturas de divisiones, secciones, hospitales y otras dependencias, de acuerdo con la capacidad y conocimiento que posean, e independientemente del grado o salario que tengan en la ley presupuestaria; pero con arreglo a los siguientes requisitos: Para ser jefe de división, de sección técnica, director de hospital o jefe sanitario provincial, se requieren por lo menos cinco años de titulado y tres de ejercicio sanitario o de hospitales; Para ser jefe de subsecciones, unidades sanitarias, o de cualquier servicio de sanidad u hospital que desarrolle labores independientes, se requerirán tres años de titulado y dos de antigüedad en el departamento; Los cargos que requieran especialización sólo podrán ser ejercidos por especialistas titulados, y, a falta de éstos, por médicos de acreditada versación en la materia; En igualdad de condiciones serán preferidos los miembros del escalafón sanitario o de hospitales y, entre éstos, en igualdad de categoría, los que posean título especializado en relación al cargo.
Art. 29
En virtud del carácter estrictamente funcional de la organización del Departamento Nacional de Salud Pública, la designación para cualquier cargo técnico apareja el ejercicio de las atribuciones correspondientes, pero de ningún modo afecta la categoría del funcionario en el presupuesto del servicio o en el respectivo escalafón.

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