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TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO IV Personal del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 25
Los requisitos establecidos en los artículos anteriores no afectarán a los funcionarios actualmente en servicio y los referentes a especialización sanitaria y a la de higiene pública a que se refiere el artículo 23 y escalafón, sólo serán exigibles cuando existan más de cinco profesionales que los satisfagan.
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Art. 26
El Director General, el Sub-Director y el Inspector General serán nombrados por períodos renovables de seis (6) años y durante éstos sólo podrán ser removidos por sentencia judicial, o por resolución del Consejo Técnico de salud pública, en caso de ineptitud o mala conducta, debidamente comprobadas. Parágrafo: La fecha inicial de este período será el 19 de Enero de 1948.
Art. 27
El Director General de Salud Pública ejercerá sus funciones técnicas con exclusión de toda otra autoridad dentro de los límites prescritos por este Código.
Art. 23
El Director General deberá ser panameño, doctor en medicina, cirugía y especialista en higiene pública. Una vez establecido el escalafón sanitario, este cargo sólo podrá recaer en miembros de primera o segunda categoría. No podrá ejercer la profesión ni labores extrañas a su puesto, y a la expiración de sus funciones será reintegrado a su último cargo o a uno equivalente, si perteneciese al escalafón.
Art. 24
El Sub-Director y el Inspector General deberán ser panameños, doctores en medicina y cirugía, con reconocida versación en salud pública, reunir los requisitos mencionados en el artículo 28, inciso 19 y no podrán ejercer funciones extrañas a su cargo.
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