Artículo 4
Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: El Organo Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo.
Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que la Ley les atribuyere; Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código; El Consejo Técnico de Salud Pública, Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a las que por acuerdos legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública.
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