LIBRO PRIMERO ›
TÍTULO PRELIMINAR Materias y Alcance de este Código ›
Artículo 2
La interpretación de las voces y términos, primitivos o derivados usados en este Código se regirá por las definiciones contenidas en el Libro VI, Título Único, Capítulo 1.
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Art. 1
El presente Código regula en su totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa.
Art. 3
Las disposiciones de este Código aplicarán de preferencia a toda otra disposición legal en materia de salud pública y obligan a personas naturales o jurídicas y entidades nacionales o privadas, nacionales o extranjeras existentes o que en el futuro existan, transitoria o frecuentemente, en el territorio de la República.
Art. 4
Son organismos competentes, para intervenir en problemas de salud pública: El Organo Ejecutivo por intermedio del Ministerio correspondiente en el orden político, económico, administrativo y social; y por intermedio del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden técnico, normativo y ejecutivo. Los otros ministerios y servicios nacionales especializados, en las materias que la Ley les atribuyere; Las Municipalidades que cumplan con los requisitos fijados en este Código; El Consejo Técnico de Salud Pública, Las entidades e instituciones nacionales o extranjeras a las que por acuerdos legalmente convenidos, se les asignen funciones propias de cualquiera de los organismos competentes de Salud Pública.
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