Artículo 537
Desistimiento del proceso.
En cualquier estado del proceso, antes de la sentencia de primera instancia, el demandante puede desistir de este, manifestándolo por escrito al juez de conocimiento o verbalmente si se presenta en audiencia.
Si el demandante desiste del proceso después de notificada la demanda, deberá contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le correrá traslado por un plazo de cinco días para que conteste notificándole por edicto, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio.
El demandado podrá oponerse al desistimiento en la respectiva diligencia de notificación o dentro del término de traslado.
Si el demandado presta su conformidad o no se opone al desistimiento, el tribunal dictará auto de desistimiento.
Si media oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y el juez resolverá lo que estime oportuno sobre la continuación del proceso.
Igualmente, se requerirá el consentimiento del demandado si se le ha ejecutado alguna medida cautelar o secuestro sobre sus bienes, aun cuando no haya sido notificado de la demanda.
El desistimiento del proceso no afecta los derechos del demandante ni impide nueva interposición de la demanda para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión por la misma vía o por otra distinta.
El desistimiento de la demanda principal no impide el trámite de la reconvención, que continuará ante el mismo juez cualquiera que fuera su cuantía, pero si entre las dos hubiera tal relación que no sea razonable separar una de la otra, el desistimiento necesariamente debe comprender ambas demandas.
El juez decidirá con audiencia de las partes lo anterior.
Si no se ha llevado a efecto una medida cautelar sobre los bienes del demandado, el demandante puede retirar su demanda antes de que haya sido notificada, sin que ello implique desistimiento.
El retiro no afecta los derechos del demandante ni impide nueva presentación de la demanda en cualquier tiempo.
El desistimiento del proceso deja a salvo el derecho del actor para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión.
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