Artículo 522
Contenido del dictamen o informe pericial. El perito deberá manifestar bajo juramento que su dictamen u opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado. En el informe se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. El dictamen deberá ser suscrito por el perito y contendrá, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:
1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, el número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen.
4. Los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados en el informe pericial que sustenten o utiliza para dar respuesta al informe o cuestionario pericial.
5. Los documentos e información adicional utilizados para la elaboración del dictamen.
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