Artículo 513
Valor probatorio de los testimonios. Para efecto de imprimirle fuerza probatoria al testimonio, el juez tomará en consideración lo siguiente:
1. La prueba de testigos no podrá suplir el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.
2. Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión.
3. Cuando se trate de obligaciones mercantiles, el testimonio será valorado de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio sobre el modo de acreditarlas.
4. La declaración del testigo que se contradiga notablemente en una o más de sus declaraciones, en cuanto al modo, lugar, tiempo y demás circunstancias del hecho o que declare sobre hecho inverosímil o si se trata de una declaración por cohecho, deberá ser estimada cuidadosamente por el juez a momento de imprimirle valor probatorio.
5. De existir declaraciones de testigos alegados por una misma parte o ambas partes contradictorias entre sí, el juez tomará en consideración el grado de vinculación de los testigos con alguna de las partes, su grado de imparcialidad y cualquier otra circunstancia relevante y será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.
6. No tendrá fuerza la declaración del testigo que depone sobre algún hecho oído a otros, salvo que su declaración recaiga sobre hecho muy antiguo o cuando se trata de probar la fama pública.
7. El juez valorará las declaraciones de los testigos de manera precisa y razonada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y del criterio humano, así como de acuerdo con las reglas que rigen el razonamiento lógico, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieran dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre estas se hubiera practicado.
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