Artículo 478
Documentos en posesión de la contraparte y de terceros.
La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación daba bajo juramento, se encuentra en poder de la contraparte deberá presentar copia de este o, cuando menos, los datos que reconozca acerca de su contenido.
El juez dispondrá se prevenga a la parte contraria la entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el documento no fuera entregado y no se produjera contra información por parte del tenedor de este, el juez, en el momento de fallar el fondo del proceso, teniendo en cuenta las otras pruebas del expediente, podrá deducir, en cuanto al contenido del documento en cuestión, indicios con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Si se trata de documentos originales, copias fotostáticas o transcripción certificada por notario de documentos que se encuentran en poder de terceros y que son de interés para el proceso, el juez dispondrá que se les requiera a ellos la entrega de estos.
Los terceros podrán negarse a la entrega en los casos en que tengan derechos exclusivos sobre los documentos o porque los perjuicios que sufran o pudieran sufrir son desproporcionados a la utilidad de la prueba.
La decisión adoptada por el juez es solamente apelable por el tenedor del documento, la cual se tramitará en cuaderno separado en el efecto diferido.
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