Artículo 454
Incumplimiento de la solicitud.
Cuando la parte requerida deje de contestar la solicitud de permiso de entrada a lugares y propiedades dentro del plazo referido en el artículo anterior o se rehúse a permitir el acceso o suministrar, exhibir o permitir que se practiquen las diligencias con el fin de obtener las copias, hacer las pruebas o llevar a cabo los exámenes requeridos, sin razón o justificación, el juez, a solicitud de la parte solicitante del permiso, ordenará la práctica de la diligencia, la exhibición y suministro forzoso de los documentos y objetos requeridos.
El juez ordenará, además, la práctica de los exámenes, pruebas, obtención de copias y fotografías requeridas mediante una inspección judicial con su asistencia, así como la práctica de peritajes, cuando fuera necesario llevar a cabo los exámenes, pruebas o para obtener las fotografías y copias requeridas en la solicitud de divulgación, la cual conllevará la orden de allanamiento en caso de que fuera necesario.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la facultad del juez, de oficio o a solicitud de parte, de decretar adicionalmente el desacato de la parte que sin razón o excusa alguna se rehúse a cumplir con las órdenes del tribunal.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.