LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título II Pruebas Capítulo III Divulgación de Pruebas

Artículo 453

Solicitud de permiso de ingreso.

Las partes podrán solicitar a cualquiera otra parte el acceso y entrada de sus peritos o representantes a cualquier terreno y propiedad que esté bajo el control, posesión o titularidad de la parte requerida, con el propósito de inspeccionar, realizar mediciones, tomar muestras, llevar a cabo exámenes, inspecciones, tomar fotografías o realizar grabaciones y copias que constituyan o puedan servir de prueba de los hechos sujetos a divulgación y que guarden relación con los puntos controvertidos en el proceso, así como para solicitar la exhibición y suministro de documentos según se establece en el artículo

451. La parte requerida de la solicitud de ingreso a propiedades o terrenos deberá dirigir un escrito al tribunal, dentro de los cinco días de recibo de la solicitud, indicando la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la diligencia.

La fecha no podrá ser inferior a cinco días ni mayor de diez días contados a partir de la presentación del escrito al tribunal.

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Art. 451
Solicitud de suministro y exhibición. Las partes podrán solicitar a cualquier otra parte o a un tercero el suministro y exhibición de documentos y objetos que estén en su posesión, control o custodia y que constituyan o puedan servir de prueba de los hechos sujetos a divulgación y que guarden relación con los puntos controvertidos en el proceso, o permitir que sean examinados, copiados por cualquier medio, fotografiados o sometidos a pruebas por la parte solicitante, sus peritos y representantes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 438. La persona requerida del suministro y exhibición deberá dirigir un escrito al tribunal con copia de los documentos solicitados, dentro de los diez días luego de recibida la solicitud de suministro, y deberá, además, en dicho escrito indicar, en caso de que así se haya solicitado, la forma, hora, fecha y lugar en que la parte requirente y sus peritos o representantes podrán obtener copias de los objetos requeridos, o realizar los exámenes, pruebas o fotografías solicitadas en la solicitud de divulgación; fecha que no podrá ser inferior a cinco días ni mayor de diez días contados a partir de la fecha de presentación al tribunal del escrito en el cual se da contestación a la solicitud de suministro y exhibición de documentos y objetos. La parte que requiera el suministro y exhibición de documentos u otros objetos en poder de un tercero hará entrega de la solicitud por escrito a la persona requerida con señalamiento concreto del documento u objeto solicitado. La parte interesada deberá presentar, además, copia de la solicitud ante el tribunal, en la que deje constancia de la fecha de entrega del requerimiento. La persona requerida deberá responder la solicitud mediante un escrito dirigido al tribunal, dentro de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente del recibo del respectivo escrito. Los terceros no están obligados a exhibir documentos de su propiedad exclusiva o cuando estos gocen de reserva legal o su exhibición les cause perjuicio.
Art. 452
Incumplimiento de la solicitud. Cuando la persona requerida deje de contestar la solicitud de suministro y exhibición dentro del plazo referido en el artículo anterior, o se rehúse a suministrar, exhibir o permitir que se practiquen las diligencias con el fin de obtener las copias, hacer las pruebas o llevar a cabo los exámenes requeridos, sin razón o justificación, el juez, a solicitud de la parte solicitante del suministro, ordenará la exhibición y suministro forzoso de los documentos y objetos requeridos, así como la práctica de los exámenes, pruebas, obtención de copias y fotografías requeridas mediante una inspección judicial con la asistencia del juez y la práctica de peritajes, cuando fuera necesario llevar a cabo los exámenes, pruebas o para obtener las fotografías y copias requeridas en la solicitud de divulgación. La parte que deje de suministrar un documento u objeto requerido mediante el mecanismo de divulgación a que se refiere la presente Sección estará impedida de presentar dicho documento u objeto en la audiencia preliminar, el cual será declarado como inadmisible, a menos de que dicho documento u objeto haya sido recabado de manera forzosa mediante una inspección judicial. En este caso, el juez deducirá indicios contra la parte que rehúse suministrar el documento u objeto requerido y decretará en desacato, de oficio o a solicitud de parte, a la parte que sin razón o excusa alguna se rehúse a cumplir con las órdenes del tribunal. Cuando sea un tercero quien se opone a la exhibición o la rehúsa sin causa justificada, será sancionado con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a trescientos balboas (B/.300.00).
Art. 454
Incumplimiento de la solicitud. Cuando la parte requerida deje de contestar la solicitud de permiso de entrada a lugares y propiedades dentro del plazo referido en el artículo anterior o se rehúse a permitir el acceso o suministrar, exhibir o permitir que se practiquen las diligencias con el fin de obtener las copias, hacer las pruebas o llevar a cabo los exámenes requeridos, sin razón o justificación, el juez, a solicitud de la parte solicitante del permiso, ordenará la práctica de la diligencia, la exhibición y suministro forzoso de los documentos y objetos requeridos. El juez ordenará, además, la práctica de los exámenes, pruebas, obtención de copias y fotografías requeridas mediante una inspección judicial con su asistencia, así como la práctica de peritajes, cuando fuera necesario llevar a cabo los exámenes, pruebas o para obtener las fotografías y copias requeridas en la solicitud de divulgación, la cual conllevará la orden de allanamiento en caso de que fuera necesario. Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la facultad del juez, de oficio o a solicitud de parte, de decretar adicionalmente el desacato de la parte que sin razón o excusa alguna se rehúse a cumplir con las órdenes del tribunal.
Art. 455
Solicitud de examen. Cuando la condición física o mental o el tipo de sangre de una de las partes o de una persona bajo custodia de una de las partes sea motivo de controversia, cualquier parte podrá solicitar a la parte cuya condición física o mental es objeto de la controversia, o bajo cuya custodia se encuentra una persona cuya condición física o mental sea objeto de la controversia, que se someta a un examen físico o mental por un doctor en medicina o presentar para dicho examen a la persona que tiene bajo custodia. La parte que solicita la medida deberá indicar en su solicitud el nombre del médico, el tipo de examen o exámenes a realizar, así como el nombre y dirección del centro médico donde se realizarán los exámenes. Todos los gastos de los exámenes correrán por cuenta de la parte solicitante. La parte requerida deberá contestar la solicitud dentro de los cinco días luego de recibida la solicitud, indicando su disponibilidad para efectuar los exámenes en fecha que establecerá con la parte solicitante de común acuerdo, pero que no podrá ser inferior a cinco días ni mayor de diez días contados a partir de la fecha de presentación al tribunal del escrito en el cual se da contestación a la solicitud. Al contestar la solicitud, la parte requerida podrá también solicitar cualquier medida de protección u ofrecer las razones por las cuales no puede practicarse los exámenes requeridos. Una vez practicados los exámenes, estos deberán ser aportados al tribunal por las partes, a menos que la parte que se sometió a los exámenes solicite alguna medida de protección con relación a estos, en cuyo caso se atendrá a lo que decida el juez. La realización de exámenes bajo este mecanismo de divulgación no impide que la parte requerida realice nuevamente los mismos exámenes médicos con sus propios médicos, o que realice otros exámenes médicos distintos y los aporte al proceso dentro de las etapas procesales correspondientes.

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