Artículo 453
Solicitud de permiso de ingreso.
Las partes podrán solicitar a cualquiera otra parte el acceso y entrada de sus peritos o representantes a cualquier terreno y propiedad que esté bajo el control, posesión o titularidad de la parte requerida, con el propósito de inspeccionar, realizar mediciones, tomar muestras, llevar a cabo exámenes, inspecciones, tomar fotografías o realizar grabaciones y copias que constituyan o puedan servir de prueba de los hechos sujetos a divulgación y que guarden relación con los puntos controvertidos en el proceso, así como para solicitar la exhibición y suministro de documentos según se establece en el artículo
451. La parte requerida de la solicitud de ingreso a propiedades o terrenos deberá dirigir un escrito al tribunal, dentro de los cinco días de recibo de la solicitud, indicando la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la diligencia.
La fecha no podrá ser inferior a cinco días ni mayor de diez días contados a partir de la presentación del escrito al tribunal.
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