Artículo 413
Medios de prueba.
Sirven como prueba los documentos, la confesión, el juramento, la declaración de parte, los testimonios, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos y cualquier otro medio tecnológico que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni violen derechos humanos, ni sean contrarias a la moral o al orden público.
Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción de este.
Si el juez lo considera necesario, puede procederse a su registro en forma fotográfica o electromagnética.
En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse de la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y la práctica de cualquier otro procedimiento de comprobación científica.
Los medios de prueba no regulados en este Código se diligenciarán mediante la aplicación de las disposiciones establecidas para los que sean análogos o, en su defecto, en la forma que determine el juez acorde con las características del medio.
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