Artículo 402
Tramitación de la reconvención.
La reconvención deberá reunir los mismos requisitos previstos en este Código para la demanda y puede ser promovida en el mismo libelo de contestación de la demanda, pero con la debida separación; o en escrito separado de esta, caso en el cual deberá presentarse dentro del término de contestación de la demanda.
Si no se propusiera reconvención en la forma anterior, el demandado no podrá hacer valer cualquier derecho contra el demandante, sino por vía aparte.
Vencido el término del traslado de la demanda principal a todos los demandados, el juez resolverá sobre la admisión de la reconvención, en la misma forma como examinó la demanda principal.
Admitida la reconvención, se correrá en traslado al reconvenido por el término y en la forma establecida para la demanda principal y en lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.
El curso de la demanda principal queda en suspenso mientras se surte el traslado de la reconvención.
Si el demandado propusiera, conjuntamente, excepciones previas y reconvención se dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta.
Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda de reconvención, unas y otras se tramitarán y decidirán al mismo tiempo.
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