Artículo 401
Viabilidad de la reconvención.
El demandado puede, si tiene algún derecho que hacer valer contra uno o varios de los demandantes promover al contestar la demanda su pretensión o pretensiones contra este o estos que crea que le competen por medio de demanda de reconvención, siempre que exista relación entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal, que sean competencia del mismo juez y pueda tramitarse por la vía del proceso ordinario.
Sin embargo, podrá reconvenirse sin consideración a la cuantía y al factor territorial.
La reconvención podrá dirigirse al mismo tiempo contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.
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