LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título IV Integración Vertical de la Agricultura y los Agronegocios Capítulo II Contrato de Agrocomercialización

Artículo 143

El Estado, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias, llevará un registro de las producciones agrarias nacionales destinadas a la exportación y procurará suministrar oportunamente a los productores los precios internacionales y las condiciones del mercado, a fin de orientar la actividad.

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