Artículo 333
Presupuestos procesales.
Para decretar una medida cautelar el juez apreciará el interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho.
Así mismo, el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estima procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada.
El juez establecerá su alcance, determinará su duración en los casos que lo amerite y sea procedente.
Además, a petición de parte, podrá disponer la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada.
Las medidas cautelares necesitan que el solicitante motive debidamente que la medida cautelar es indispensable para la protección de su derecho, por el peligro de lesión o frustración de este antes de la resolución definitiva, de modo que, sin la inmediata adopción de la medida, la sentencia estimatoria de la pretensión sería de imposible o de muy difícil ejecución.
Tratándose de acciones reales será necesaria la determinación e identificación técnica de la medida y el alcance de esta.
Lo anterior siempre que permita al juez, sin prejuzgar el fondo, considerar provisional e indiciariamente que la pretensión tiene fundamento y evalúe el peligro de lesión o frustración por demora.
El juez procurará en todo momento evitar molestias, daños y perjuicios innecesarios en la adopción de la medida y podrá decretar de oficio, bajo su propia responsabilidad, una medida cautelar distinta de la solicitada en el acto de ejecución oyendo al actor y, si fuera viable, al presunto demandado o demandados en atención a la naturaleza de la pretensión, que resulte menos gravosa u onerosa para estos, pero siempre que queden plenamente asegurados los intereses del demandante o demandando reconveniente.
El juez podrá de oficio o a petición de parte convocar a audiencia, conforme a lo que establece el artículo 262, la cual se celebrará en un término no mayor de tres días contado a partir de la práctica de la medida cautelar o de la solicitud.
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