Artículo 280
Cosa juzgada formal.
La cosa juzgada formal opera cuando una resolución es invariable, como consecuencia de su inimpugnabilidad.
La inimpugnabilidad de la sentencia puede deberse al efecto de la preclusión o bien a su propia naturaleza.
En el primer caso se refiere a aquellas sentencias que adquieren firmeza con carácter sobrevenido, bien porque siendo impugnables no se haya interpuesto recurso en plazo; bien porque habiendo sido interpuesto el recurso, el recurrente haya desistido o bien porque el recurso haya sido desestimado.
En el segundo caso se refiere a aquellas resoluciones que son directamente firmes y contra las que no cabe recurso alguno.
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