LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título I ACTOS COMUNES DEL PROCESO Capítulo VI COMUNICACIONES JUDICIALES

Artículo 247

Comunicación mediante oficios.

Cada vez que el tribunal deba poner en conocimiento a las entidades públicas o privadas de una resolución o un mandamiento, transmitir alguna solicitud para el cumplimiento de diligencias procesales o requerir la cooperación y auxilio de otro tribunal, lo comunicará mediante oficio.

Junto con el oficio se acompañará copia de la resolución, siempre que sea conveniente o necesario, la cual podrá cursarse mediante entrega personal, por correo electrónico o por cualquier medio tecnológico puesto a disposición del tribunal por mandato de la ley para su comunicación.

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Art. 249
Inobservancia de las formas de notificación. Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este Código serán nulas. El secretario judicial o funcionario encargado de la notificación que la realice en forma distinta incurrirá en falta disciplinaria, siendo además responsable de los daños y perjuicios que haya causado. La petición de nulidad se tramitará por medio de incidente. No obstante, siempre que del expediente resulte claro que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces. Lo previsto en este Capítulo aplica sin perjuicio de lo que se disponga expresamente respecto de otro mecanismo de notificación en procesos o leyes especiales.
Art. 245
Emplazamiento al demandado sin domicilio conocido en el extranjero. Si la persona demandada se encuentra en el extranjero y se desconociera su domicilio o residencia, podrá el demandante hacer que sea citada para que comparezca a estar a derecho en el proceso, por medio de edicto emplazatorio que permanecerá fijado en el tribunal por veinte días y que deberá publicarse por cinco días consecutivos en un periódico de circulación nacional, con el apercibimiento de que si no comparece transcurridos cuarenta días desde la última publicación en el periódico, se le nombrará un defensor con el que se seguirá el proceso. La manifestación que se desconoce el paradero de la persona demandada la hará el demandante o su apoderado, conforme a lo establecido para la solicitud de emplazamiento, procurando el tribunal que se mantengan las garantías procesales de la parte demandada.
Art. 246
Prevalencia de normas especiales. Las formalidades de que tratan los artículos anteriores para la notificación de la demanda y para la práctica de cualquier otra diligencia que deba surtirse en el extranjero, no serán aplicables respecto de los países y Estados con los cuales se haya acordado un procedimiento distinto.
Art. 248
Servicio de comunicaciones judiciales. Las comunicaciones judiciales que deban cumplirse fuera del despacho judicial podrán efectuarse por servidores judiciales adscritos a las unidades de servicios comunes del Órgano Judicial. Las notificaciones personales y las citaciones se podrán hacer entre las 6:00 de la mañana y las 10:00 de la noche, incluso en días inhábiles.

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