LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS Título III Contratación con el Sector Público Agrario e Instituciones Privadas de Crédito y Seguro Capítulo II Contrato de Seguro Agrario

Artículo 127

El Estado podrá realizar aportaciones al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores cuando, por la importancia de una producción en particular, tenga especial interés en asegurarla, o cuando los riesgos que se deban asegurar aumenten considerablemente los costos para el productor agrario al cual su situación financiera le impida cubrirlos.

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