LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal Título I Actos Comunes del Proceso Capítulo II Expediente Electrónico

Artículo 176

Expediente electrónico.

En los procesos civiles las actuaciones judiciales del tribunal y de las partes se registran por medio del expediente electrónico, canalizado a través del Sistema Automatizado de Gestión Judicial.

El expediente electrónico contendrá todos los documentos recibidos, así como de las actuaciones y gestiones que surjan y se promuevan en el proceso, en cada instancia, ordenadas de manera secuencial y cronológica.

En el expediente electrónico, el reparto de las demandas, acciones, recursos y solicitudes, presentados en formato físico ante la respectiva oficina de servicios comunes, secretaría judicial o enviados a través de internet al Sistema Automatizado de Gestión Judicial, se realizará de manera automática, aleatoria y equitativa.

El reparto automatizado de expedientes electrónicos se regirá por las reglas únicas, de aplicación nacional, adoptadas al efecto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo.

Las actuaciones de los abogados durante las horas o días inhábiles podrán ser enviadas al expediente electrónico a través del Sistema Automatizado de Gestión Judicial.

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Art. 174
Uso del correo electrónico. El correo electrónico será el medio de transmisión de datos de uso preferencial en las actuaciones judiciales. Se presume la autenticidad de los memoriales, documentos y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso. De todo correo se deberá dejar constancia en el expediente electrónico de la confirmación de envío y de su recepción en el punto de destino. Cuando este Código se refiera al uso de correo electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también podrán utilizarse otros sistemas de envío, transmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información. En todo caso, el documento original remitido por el correo electrónico o por cualquier otro medio telemático de transmisión de datos deberá permanecer en custodia de quien hace la remisión hasta que sea requerido para su cotejo o se emita la resolución que le ponga fin a la instancia en que se presentó.
Art. 175
Uso de medios tecnológicos. Las audiencias y diligencias podrán realizarse por videoaudiencias, audiencias virtuales u otros medios de comunicación de similar tecnología cuando la comparecencia personal no sea posible. El juez deberá confirmar la identidad de los participantes. El juez deberá cerciorarse si alguno de los intervinientes en la audiencia o diligencia que se realice por medios tecnológicos es una persona con discapacidad, para adoptar las medidas necesarias que garanticen la transmisión y comprensión adecuada del intérprete.
Art. 177
Protección del expediente electrónico. El expediente electrónico será protegido mediante el uso de código de seguridad inalterable e inviolable, y deberá ser almacenado en un medio de soporte electrónico que garantice la preservación e integridad de las actuaciones procesales y de los datos personales. Cuando ocurra alguna interrupción en el Centro de Datos del Órgano Judicial, que afecte el funcionamiento del Sistema Automatizado de Gestión Judicial, el administrador de dicho centro emitirá una certificación del periodo exacto de interrupción.
Art. 178
Ingreso de documentos al expediente. Los documentos electrónicos que ingresen al Expediente Judicial Electrónico deberán estar disponibles para consulta, según lo dispuesto en la ley, excepto que se trate de procesos o documentos que, por virtud de una disposición legal, contengan información de carácter reservado o de acceso restringido. Los poderes, pruebas y evidencias que se acompañen a la demanda, contestación, incidente o medida cautelar podrán ser digitalizados y enviados, a través de internet, al Expediente Judicial Electrónico, o presentados junto con el respectivo escrito, en formato físico, para su digitalización. Si son enviados por internet, deberán presentarse físicamente en el Registro Único de Entrada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción en el sistema; de lo contrario, se tendrán por no presentados. Quedan excluidos de la presentación física, los memoriales y escritos de los apoderados, que se cursarán en formato electrónico. Con excepción de los procesos en que deban ser presentadas en el acto de audiencia, las pruebas y evidencias deberán presentarse físicamente al tribunal, dentro de las oportunidades y plazos previstos en este Código, junto con su reproducción en formato electrónico. De no acompañarse las pruebas en soporte digital, estas deberán digitalizarse en el Órgano Judicial antes de remitirlas al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, donde se conservarán y quedarán a disposición del tribunal de la causa hasta que se ordene el archivo definitivo del proceso. En el tribunal donde no exista Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, las pruebas se conservarán en el tribunal de la causa.

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