LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal Título I Actos Comunes del Proceso Capítulo II Expediente Electrónico

Artículo 174

Uso del correo electrónico.

El correo electrónico será el medio de transmisión de datos de uso preferencial en las actuaciones judiciales.

Se presume la autenticidad de los memoriales, documentos y demás comunicaciones cruzadas entre las autoridades judiciales y las partes o sus abogados, cuando sean originadas desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier otro acto del proceso.

De todo correo se deberá dejar constancia en el expediente electrónico de la confirmación de envío y de su recepción en el punto de destino.

Cuando este Código se refiera al uso de correo electrónico, dirección electrónica, medios magnéticos o medios electrónicos, se entenderá que también podrán utilizarse otros sistemas de envío, transmisión, acceso y almacenamiento de mensajes de datos siempre que garanticen la autenticidad e integridad del intercambio o acceso de información.

En todo caso, el documento original remitido por el correo electrónico o por cualquier otro medio telemático de transmisión de datos deberá permanecer en custodia de quien hace la remisión hasta que sea requerido para su cotejo o se emita la resolución que le ponga fin a la instancia en que se presentó.

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Art. 172
Uso de las tecnologías. Para facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se emplearán plataformas y tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales por medio de un Sistema Automatizado de Gestión Judicial habilitado para efectuar todo tipo de acto procesal, siempre que se asegure el acceso, la transparencia, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, seguridad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que se gestionen, así como la protección de los datos personales. Las plataformas tecnológicas contarán con facilidades que garanticen el acceso efectivo a las personas con discapacidad a todas las fases del proceso. Los actos procesales también podrán efectuarse mediante el uso de la inteligencia artificial, las aplicaciones y los dispositivos de soporte y de transmisión de datos. El Órgano Judicial determinará el tipo de acto procesal que podrá tramitarse mediante el uso de tales medios tecnológicos, en la medida que garanticen la inmediación del juez, favorezcan la transparencia, compatibilicen con los parámetros éticos y sean de utilidad para los fines de la Administración de Justicia. Las herramientas provistas por la inteligencia artificial no reemplazarán el razonamiento hum ano del juez o magistrado. El Órgano Judicial proveerá terminales de consulta a disposición de los usuarios del sistema, así como equipos de digitalización para la presentación de documentos en los Expedientes Judiciales Electrónicos. El Órgano Judicial también adoptará las medidas necesarias para procurar que todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional, por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes electrónicos, así como también procesos contenciosos y de la jurisdicción voluntaria en línea de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para esto.
Art. 173
Comunicaciones electrónicas. Todas las comunicaciones entre el Órgano Judicial, las entidades del Estado, sus usuarios o los particulares se harán preferentemente por medios electrónicos, que tendrán la misma validez que las realizadas en soporte papel. El tribunal tendrá en cuenta a las personas que presenten alguna discapacidad que les impida conocer la comunicación, caso en el cual procurará que esta se curse a través de otros medios que les facilite la comunicación judicial de que se trate.
Art. 175
Uso de medios tecnológicos. Las audiencias y diligencias podrán realizarse por videoaudiencias, audiencias virtuales u otros medios de comunicación de similar tecnología cuando la comparecencia personal no sea posible. El juez deberá confirmar la identidad de los participantes. El juez deberá cerciorarse si alguno de los intervinientes en la audiencia o diligencia que se realice por medios tecnológicos es una persona con discapacidad, para adoptar las medidas necesarias que garanticen la transmisión y comprensión adecuada del intérprete.
Art. 176
Expediente electrónico. En los procesos civiles las actuaciones judiciales del tribunal y de las partes se registran por medio del expediente electrónico, canalizado a través del Sistema Automatizado de Gestión Judicial. El expediente electrónico contendrá todos los documentos recibidos, así como de las actuaciones y gestiones que surjan y se promuevan en el proceso, en cada instancia, ordenadas de manera secuencial y cronológica. En el expediente electrónico, el reparto de las demandas, acciones, recursos y solicitudes, presentados en formato físico ante la respectiva oficina de servicios comunes, secretaría judicial o enviados a través de internet al Sistema Automatizado de Gestión Judicial, se realizará de manera automática, aleatoria y equitativa. El reparto automatizado de expedientes electrónicos se regirá por las reglas únicas, de aplicación nacional, adoptadas al efecto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo. Las actuaciones de los abogados durante las horas o días inhábiles podrán ser enviadas al expediente electrónico a través del Sistema Automatizado de Gestión Judicial.

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