LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal Título I Actos Comunes del Proceso Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 170

Impulso del proceso.

El impulso y la dirección del proceso corresponde al tribunal.

No obstante, en cualquier proceso, las partes podrán pedir, en forma verbal o escrita, la reiteración de oficios o exhortos, nuevo señalamiento de fechas, expensas de la litis, devolución de cauciones, emplazamientos y, en general, que se cumpla cualquier diligencia o trámite decretado o que se impulse el proceso.

Cuando la petición se formule verbalmente, se levantará una diligencia en que conste la solicitud, la cual será suscrita por el peticionario y el secretario judicial.

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Art. 168
Expedición de copias de las actuaciones. A petición de las partes, intervinientes y auxiliares se expedirá, a sus costas, copias autenticadas de todo escrito que repose en el tribunal, excepto que se trate de documentos que contengan información confidencial o de acceso restringido según la ley por motivos de afectación a la intimidad de una de las partes. A las copias así expedidas se les adicionará las notificaciones, recursos y demás constancias que el despacho judicial estime pertinentes. Si se solicita copia de una resolución que ha sido revocada, anulada, invalidada o de cualquier otro modo modificada, deben hacerse constar de oficio estas circunstancias. También se dejará constancia de los recursos interpuestos y pendientes de decisión. El tribunal deberá suministrar a las partes copias de las actas de las audiencias, diligencias probatorias y de toda sentencia o auto que le ponga fin al proceso.
Art. 169
Retiro de expedientes. Los expedientes y demás piezas procesales solo podrán salir del tribunal en los casos en que la ley o este Código lo autoricen expresamente. Las partes no podrán retirar del despacho judicial los expedientes ni ninguno de los documentos originales, escritos o pruebas, excepto en los casos de desglose o de sustitución por el formato electrónico dentro del Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, o en el caso de retiro con fines de formalización del recurso de casación de ser necesario. Corresponderá al tribunal y al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes velar por la integridad del expediente electrónico, siendo responsable en los casos de pérdida de piezas procesales.
Art. 171
Hora de inicio de las actuaciones. En todo proceso judicial, las actuaciones o diligencias deberán iniciar a la hora programada para ello por el respectivo tribunal.
Art. 172
Uso de las tecnologías. Para facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se emplearán plataformas y tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales por medio de un Sistema Automatizado de Gestión Judicial habilitado para efectuar todo tipo de acto procesal, siempre que se asegure el acceso, la transparencia, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, seguridad e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que se gestionen, así como la protección de los datos personales. Las plataformas tecnológicas contarán con facilidades que garanticen el acceso efectivo a las personas con discapacidad a todas las fases del proceso. Los actos procesales también podrán efectuarse mediante el uso de la inteligencia artificial, las aplicaciones y los dispositivos de soporte y de transmisión de datos. El Órgano Judicial determinará el tipo de acto procesal que podrá tramitarse mediante el uso de tales medios tecnológicos, en la medida que garanticen la inmediación del juez, favorezcan la transparencia, compatibilicen con los parámetros éticos y sean de utilidad para los fines de la Administración de Justicia. Las herramientas provistas por la inteligencia artificial no reemplazarán el razonamiento hum ano del juez o magistrado. El Órgano Judicial proveerá terminales de consulta a disposición de los usuarios del sistema, así como equipos de digitalización para la presentación de documentos en los Expedientes Judiciales Electrónicos. El Órgano Judicial también adoptará las medidas necesarias para procurar que todas las autoridades judiciales cuenten con las condiciones técnicas y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional, por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes electrónicos, así como también procesos contenciosos y de la jurisdicción voluntaria en línea de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para esto.

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