Artículo 169
Retiro de expedientes.
Los expedientes y demás piezas procesales solo podrán salir del tribunal en los casos en que la ley o este Código lo autoricen expresamente.
Las partes no podrán retirar del despacho judicial los expedientes ni ninguno de los documentos originales, escritos o pruebas, excepto en los casos de desglose o de sustitución por el formato electrónico dentro del Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, o en el caso de retiro con fines de formalización del recurso de casación de ser necesario.
Corresponderá al tribunal y al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes velar por la integridad del expediente electrónico, siendo responsable en los casos de pérdida de piezas procesales.
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