LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal Título I Actos Comunes del Proceso Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 169

Retiro de expedientes.

Los expedientes y demás piezas procesales solo podrán salir del tribunal en los casos en que la ley o este Código lo autoricen expresamente.

Las partes no podrán retirar del despacho judicial los expedientes ni ninguno de los documentos originales, escritos o pruebas, excepto en los casos de desglose o de sustitución por el formato electrónico dentro del Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, o en el caso de retiro con fines de formalización del recurso de casación de ser necesario.

Corresponderá al tribunal y al Centro de Custodia de Expedientes Vigentes velar por la integridad del expediente electrónico, siendo responsable en los casos de pérdida de piezas procesales.

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Art. 167
Forma de suplir la presentación personal. En los casos que sea indispensable la presentación personal de un escrito en el tribunal y la persona no pueda trasladarse al lugar respectivo, podrá hacer que se coloque nota de presentación ante la oficina de servicios comunes o la Secretaría Judicial del Tribunal del lugar donde se encuentre, por un notario o, a falta de estos, por el secretario del Concejo Municipal del lugar. En cualquiera de estos casos, se entenderá suplida la presentación personal, pero la fecha de presentación será la que coloque el tribunal al cual va dirigido. Si la persona se encuentra privada de libertad, podrá presentar el escrito ante el encargado de su custodia, quien la transmitirá inmediatamente al funcionario o persona a quien va dirigido. Si el interesado se encuentra en el extranjero, podrá acudir al respectivo funcionario diplomático o consular panameño o al de una nación amiga para que se ponga la nota de presentación personal.
Art. 168
Expedición de copias de las actuaciones. A petición de las partes, intervinientes y auxiliares se expedirá, a sus costas, copias autenticadas de todo escrito que repose en el tribunal, excepto que se trate de documentos que contengan información confidencial o de acceso restringido según la ley por motivos de afectación a la intimidad de una de las partes. A las copias así expedidas se les adicionará las notificaciones, recursos y demás constancias que el despacho judicial estime pertinentes. Si se solicita copia de una resolución que ha sido revocada, anulada, invalidada o de cualquier otro modo modificada, deben hacerse constar de oficio estas circunstancias. También se dejará constancia de los recursos interpuestos y pendientes de decisión. El tribunal deberá suministrar a las partes copias de las actas de las audiencias, diligencias probatorias y de toda sentencia o auto que le ponga fin al proceso.
Art. 170
Impulso del proceso. El impulso y la dirección del proceso corresponde al tribunal. No obstante, en cualquier proceso, las partes podrán pedir, en forma verbal o escrita, la reiteración de oficios o exhortos, nuevo señalamiento de fechas, expensas de la litis, devolución de cauciones, emplazamientos y, en general, que se cumpla cualquier diligencia o trámite decretado o que se impulse el proceso. Cuando la petición se formule verbalmente, se levantará una diligencia en que conste la solicitud, la cual será suscrita por el peticionario y el secretario judicial.
Art. 171
Hora de inicio de las actuaciones. En todo proceso judicial, las actuaciones o diligencias deberán iniciar a la hora programada para ello por el respectivo tribunal.

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