LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título II Sujetos del Proceso Capítulo VIII Acción Subrogatoria

Artículo 122

Deudor subrogante.

El deudor del subrogante será notificado al mismo tiempo que el demandado, en la forma ordinaria.

Se le correrá el traslado correspondiente.

Al contestarlo el deudor subrogante podrá optar por:

1. Formular oposición manifestando haber ya iniciado la misma acción, en cuyo caso la cuestión se sustanciará y decidirá como incidente.

2. Ejercer la acción personalmente, mediante la presentación de la respectiva demanda o haciéndola suya, en cuyo caso se le considerará como demandante siguiéndose el proceso con el demandado.

El demandante inicial continuará interviniendo en la calidad de litisconsorte de la parte principal.

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