LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título III Contratación con el Sector Público Agrario e Instituciones Privadas de Crédito y Seguro ›
Capítulo II Contrato de Seguro Agrario
Artículo 120
El seguro agrario se contrata contra pérdidas no controladas que puedan ocurrir en las inversiones y ganancias futuras, con garantía de compensación para estas, con el propósito de ofrecer protección básica a las personas, naturales o jurídicas, dedicadas a la actividad agraria de acuerdo con las normas establecidas en este Código.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 118
Serán admitidas como garantías de cumplimiento, además de las aceptadas por la costumbre bancaria, los derechos posesorios y los frutos futuros de la actividad agraria objeto del contrato.
Art. 119
Los acreedores estarán obligados a brindar asistencia técnica a los deudores cuando así lo soliciten o cuando estos lo consideren necesario para la correcta ejecución de la actividad agraria objeto del contrato.
Art. 121
El seguro agrario comprende los daños o pérdidas ocasionados en las producciones agrícolas a causa de variaciones anormales de agentes naturales, siempre que los medios de prevención normales del daño no hayan podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hayan resultado ineficaces. El seguro agrario, sin perjuicio de los riesgos acordados por las partes, cubre los riesgos de incendio, plagas y enfermedades, sequía, inundaciones, vientos huracanados, exceso de humedad y otras adversidades climáticas.
Art. 122
Podrá asegurar la producción el propietario, arrendatario, usufructuario y tenedor o cualquier otro que tenga interés en ella.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.