Artículo 108
Intervención litisconsorcial necesaria.
Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio.
La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda.
El tribunal oirá al demandante en el plazo de cinco días y resolverá mediante auto lo que proceda.
Acordada la notificación, se emplazará al tercero para contestar la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado.
El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda quedará en suspenso desde la solicitud de intervención y se reanudará con la notificación de la desestimación de su petición o, si es estimada, con la entreg a de la copia del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.
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