LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales ›
Título I Jurisdicción y Competencia ›
Capítulo II Competencia
Artículo 37
Competencia en actuaciones preparatorias.
Para conocer de las diligencias preparatorias, pruebas anticipadas y demás actividades preparatorias del proceso, es competente el tribunal que debe conocer del proceso principal.
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Art. 39
Competencia en causas entabladas por la nación. En los procesos de naturaleza civil que la nación promueve contra un municipio o contra cualquier otra entidad política administrativa legalmente organizada o una persona natural o jurídica, el conocimiento corresponde al Juzgado de Circuito a cuya circunscripción pertenezca la entidad política o esté el domicilio legal de la persona demandada.
Art. 35
Competencia en pluralidad de demandados. Cuando se trate de varios demandados y que, conforme a las reglas establecidas en las disposiciones anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de una circunscripción territorial, la demanda podrá entablarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante.
Art. 36
Competencia en acumulación. Las causas contra varias personas que, al tenor de las reglas dispuestas en este Capítulo, deban proponerse ante jueces distintos, por razón del domicilio, si son conexas por el objeto o título, pueden proponerse ante el juez del lugar de residencia o domicilio de una de ellas, para ser decididas en el mismo proceso.
Art. 38
Competencia en procesos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos. En los procesos de pago por consignación y de edificaciones en terrenos ajenos, es juez competente el del domicilio de quien los promueva. En las declaraciones de ausencia y presunción de muerte será competente el del domicilio de la persona a cuyo favor se promueve la solicitud o declaración.
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