Artículo 40
Se consideran infracciones graves:
1. Efectuar el tratamiento de datos personales sin haber obtenido el consentimiento de su titular, según el procedimiento indicado por esta Ley, su reglamentación o cualquier otra disposición normativa que se refiera a la presente Ley.
2. Infringir los principios y garantías establecidos en la presente Ley o en su reglamentación.
3. Infringir el compromiso de confidencialidad relacionado al tratamiento de los datos personales.
4. Restringir o entorpecer la aplicación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
5. Incumplir el deber de informar al titular afectado acerca del tratamiento de sus datos personales, cuando los datos no hayan sido obtenidos del propio titular.
6. Almacenar o archivar datos personales sin contar con las adecuadas condiciones de seguridad que esta Ley o su reglamento disponga.
7. Not atender la reiteración de los requerimientos u observaciones formalmente notificados, o no proporcionar la documentación o información formalmente solicitada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
8. Entorpecer o no cooperar con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información al momento en que esta ejerza su función de inspección.
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