Capítulo VI Infracciones y Sanciones
Artículo 39
Se considera infracción leve:
1. No remitir y/o informar a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información dentro de los plazos requeridos la información de lo ordenado en esta Ley, su reglamentación o cualquier otra disposición normativa.
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Art. 37
El responsable del tratamiento de los datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y/o moral que causará por el tratamiento indebido de estos, de conformidad con lo establecido en esta Ley o en el ordenamiento legal vigente. Los tribunales de justicia conocerán de las demandas que se presenten contra los responsables del tratamiento de los datos personales, así como sobre las reclamaciones por daños y perjuicios causados.
Art. 38
Las infracciones a esta Ley se califican en leves, graves o muy graves.
Art. 40
Se consideran infracciones graves: 1. Efectuar el tratamiento de datos personales sin haber obtenido el consentimiento de su titular, según el procedimiento indicado por esta Ley, su reglamentación o cualquier otra disposición normativa que se refiera a la presente Ley. 2. Infringir los principios y garantías establecidos en la presente Ley o en su reglamentación. 3. Infringir el compromiso de confidencialidad relacionado al tratamiento de los datos personales. 4. Restringir o entorpecer la aplicación de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. Incumplir el deber de informar al titular afectado acerca del tratamiento de sus datos personales, cuando los datos no hayan sido obtenidos del propio titular. 6. Almacenar o archivar datos personales sin contar con las adecuadas condiciones de seguridad que esta Ley o su reglamento disponga. 7. Not atender la reiteración de los requerimientos u observaciones formalmente notificados, o no proporcionar la documentación o información formalmente solicitada por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. 8. Entorpecer o no cooperar con la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información al momento en que esta ejerza su función de inspección.
Art. 41
Se consideran infracciones muy graves: 1. Recopilar de datos personales en forma dolosa. 2. No observar de las regulaciones establecidas respecto al tratamiento de los datos sensibles. 3. No suspender el tratamiento de datos personales cuando existiera un previo requerimiento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para ello. 4. Almacenar o transferir internacionalmente datos personales, violentando lo establecido en esta Ley. 5. Reincidir en las faltas graves.
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