Artículo 24
Los responsables o custodios de bases de datos deberán entregar a las autoridades judiciales competentes la información relacionada al almacenamiento o transferencia de datos personales que sea debidamente solicitada para el aseguramiento del cumplimiento de la ley.
En cualquier caso, la solicitud tendrá que estar debidamente proporcionada, no admitiéndose en ningún caso solicitudes masivas de información sobre datos personales.
En todo caso, dicha solicitud deberá ir dirigida al responsable del tratamiento o al titular de los datos, que es el único que puede responderla, ordenando en su caso al responsable del tratamiento o quien lo tuviera por mandato o encargo de dicho responsable que entregue los datos a la autoridad judicial competente.
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