Capitulo II Derechos de los Titulares de Datos Personales

Artículo 24

Los responsables o custodios de bases de datos deberán entregar a las autoridades judiciales competentes la información relacionada al almacenamiento o transferencia de datos personales que sea debidamente solicitada para el aseguramiento del cumplimiento de la ley.

En cualquier caso, la solicitud tendrá que estar debidamente proporcionada, no admitiéndose en ningún caso solicitudes masivas de información sobre datos personales.

En todo caso, dicha solicitud deberá ir dirigida al responsable del tratamiento o al titular de los datos, que es el único que puede responderla, ordenando en su caso al responsable del tratamiento o quien lo tuviera por mandato o encargo de dicho responsable que entregue los datos a la autoridad judicial competente.

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Art. 22
Si los datos personales se encuentran almacenados en una base de datos que se alimente de datos provistos por diversos organismos, el titular podra requerir informacion a cualquiera de los responsables de datos que suministran la informacion.
Art. 23
Tampoco podrá pedirse la rectificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal fuera de los casos establecidos en leyes especiales que les aplique.
Art. 25
Los responsables del tratamiento de datos solo podrán transferir información sobre estos cuando cuenten con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en las leyes especiales.
Art. 26
Los operadores que gestionen redes públicas o que presten servicios de comunicación disponibles al público deberán garantizar en el ejercicio de su actividad la protección de los datos personales conforme a esta Ley y la normativa que la desarrolle. Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuada para preservar la seguridad en la explotación de la red o en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos personales que sean exigidos mediante esta Ley y su reglamentación, así como las certificaciones, protocolos, estándares y otras medidas que establezcan las autoridades respectivas. En caso de que exista una afectación particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones, el operador que gestione dicha red o preste el servicio de comunicaciones informará a los titularés sobre dicha afectación y sobre las medidas a adoptar. La regulación dispuesta en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en las normas especiales sobre telecomunicaciones, relacionadas con la seguridad pública y la defensa nacional.

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