Capitulo II Derechos de los Titulares de Datos Personales
Artículo 23
Tampoco podrá pedirse la rectificación, cancelación o bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal fuera de los casos establecidos en leyes especiales que les aplique.
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Art. 21
El derecho del titular de los datos personales al acceso, revocacion, cancelacion, oposicion o bloqueo de sus datos no puede ser limitado mediante ningun acto o convenio entre partes, en cuyo caso se declarara nulo el acto de limitacion.
Art. 22
Si los datos personales se encuentran almacenados en una base de datos que se alimente de datos provistos por diversos organismos, el titular podra requerir informacion a cualquiera de los responsables de datos que suministran la informacion.
Art. 24
Los responsables o custodios de bases de datos deberán entregar a las autoridades judiciales competentes la información relacionada al almacenamiento o transferencia de datos personales que sea debidamente solicitada para el aseguramiento del cumplimiento de la ley. En cualquier caso, la solicitud tendrá que estar debidamente proporcionada, no admitiéndose en ningún caso solicitudes masivas de información sobre datos personales. En todo caso, dicha solicitud deberá ir dirigida al responsable del tratamiento o al titular de los datos, que es el único que puede responderla, ordenando en su caso al responsable del tratamiento o quien lo tuviera por mandato o encargo de dicho responsable que entregue los datos a la autoridad judicial competente.
Art. 25
Los responsables del tratamiento de datos solo podrán transferir información sobre estos cuando cuenten con el consentimiento previo, informado e inequívoco del titular, salvo las excepciones establecidas en esta Ley o en las leyes especiales.
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