Artículo 7
El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en bases de datos establecerá los protocolos, procesos y procedimientos de gestión y transferencia segura, protegiendo los derechos de los titulares sobre sus datos bajo los preceptos de esta Ley.
Lo anterior será fiscalizado y supervisado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, cuando se trate de aspectos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).
Los requerimientos mínimos que deben contener las políticas de privacidad, los protocolos, los procesos y los procedimientos de tratamiento y transferencia segura que deberá cumplir el responsable del tratamiento de datos serán emitidos por el regulador de cada sector bajo conforme a esta Ley.
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