Artículo 5
Las bases de datos que se encuentren en el territorio de la República de Panamá, que almacenen o contengan datos personales de nacionales o extranjeros o que el responsable del tratamiento de los datos esté domiciliado en el país quedan sujetas a las normas establecidas en esta Ley o su reglamentación. Se excluye de esta normativa la base de datos de sujetos regulados por leyes especiales, siempre que estas leyes que lo regulan o su normativa que las desarrollan establezcan estándares técnicos mínimos necesarios para la correcta protección y tratamiento de datos personales, conforme a lo establecido en esta Ley. El almacenamiento o transferencia de datos personales originados o almacenados dentro de la República de Panamá que sean confidenciales, sensibles o restringidos, que reciban un tratamiento transfronterizo, será permitido siempre que el responsable del almacenamiento de esos datos o el custodio de estos cumpla con los estándares de protección de datos personales exigidos por esta Ley, o pueda demostrar que cumple con los estándares y normas de protección de datos personales iguales o superiores a los exigidos por la presente Ley. Se exceptúan para efectos del requerimiento que trata el párrafo anterior, los casos siguientes:
1. Cuando el titular haya otorgado su consentimiento para la transferencia.
2. Cuando la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar por el interesado o en interés de este.
3. Cuando se trate de transferencias bancarias, dinerarias y bursátiles del mercado de valores.
4. Cuando se trate de información cuya transmisión sea requerida por ello en cumplimiento de tratados internacionales ratificados por la República de Panamá. En cualquiera de los casos, el tratamiento o transferencia de datos personales que se realice a través de Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica, digital o física, el custodio de la base de datos y/o el responsable por el tratamiento deberá cumplir con los estándares, normas, certificaciones, protocolos, medidas técnicas y de gestión informática adecuados para preservar la seguridad en sus sistemas o redes, o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar los niveles de protección de los datos personales tal cual lo establece esta Ley y su reglamentación, así como las certificaciones, protocolos, estándares y otras medidas que se establezcan.
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