Capítulo III Utilización de datos personales

Artículo 51

Condiciones para las transferencias extraordinarias de datos. Los datos objeto de tratamiento podrán ser transferidos a otro país siempre que se reúna alguna de las condiciones siguientes:

1. Para países u organizaciones internacionales que brindan un grado de protección de datos personales equivalente o superior al previsto en la Ley 81 de 2019 y el presente decreto;

2. Cuando el responsable ofrece y prueba garantías adecuadas de cumplimento de los principios, los derechos del titular y el régimen de protección de datos personales previsto en la Ley 81 de 2019 y el presente decreto.

3. Consentimiento del titular de los datos

4. Necesaria para la prevención o diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios.

5. Necesaria para la salvaguarda del interés público o para la representación legal del titular de los datos personales o administración de justicia.

6. Necesaria para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, o en casos de colaboración judicial internacional.

7. Necesaria para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre el responsable del tratamiento y el titular de los datos.

8. Que sea requerida para concretar transferencias bancarias o bursátiles en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme a la legislación que les resulte aplicable.

9. Que tenga por objeto la cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo, el lavado de activos, los delitos informáticos, la pornografía infantil y el narcotráfico.

10. Cuando concurra alguna de las demás condiciones previstas en la Ley 81 de 2019.

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Art. 49
Responsabilidad del custodio de la base de datos. El custodio de la base de datos no recurrirá a otro custodio, sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable del tratamiento. En este último caso, el custodio de la base de datos informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros custodios, dándole así la oportunidad de oponerse a dichos cambios. Cuando un custodio de la base de datos recurra a otro custodio para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento, se impondrán a este otro custodio las mismas obligaciones de protección de datos personales que las estipuladas entre el responsable y el custodio inicial. Se dejará constancia por escrito, por cualquier medio de prueba admisible. Si ese otro custodio incumple sus obligaciones de protección de datos personales, el custodio inicial de la base de datos inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones.
Art. 50
Contratos de responsabilidad solidaria. Cuando la base de datos sea alimentada por dos o más responsables que determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados, responsables solidarios del tratamiento. Los responsables solidarios determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 81 de 2019 y el presente decreto, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del titular y a sus respectivas obligaciones de suministro de información a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, salvo, y en la medida en que, sus responsabilidades respectivas se rijan por la ley que les sea aplicable. Dicho acuerdo podrá designar un punto de contacto para los titulares de los datos. El acuerdo indicado en este artículo establecerá debidamente las funciones y relaciones respectivas de los responsables solidarios en relación con los titulares de los datos. Se pondrán a disposición de los titulares de los datos los aspectos esenciales del acuerdo. Indistintamente del acuerdo en la determinación de los objetivos y los medios del tratamiento, los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos que se les reconoce en la Ley 81 de 2019 frente a, y en contra de, cada uno de los responsables del tratamiento.
Art. 52
Nivel de protección equivalente o superior. Para evaluar el cumplimiento de la condición que establece el numeral 1 del artículo anterior, la autoridad de control, tomará en cuenta los criterios siguientes: 1. El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Las normas generales y sectoriales de la legislación vigente en el país de destino o en la organización internacional o supranacional; 3. La existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el país receptor o a las cuales esté sujeta una organización internacional o supranacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos personales, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y 4. Los compromisos internacionales asumidos por el país receptor u organización internacional o supranacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales. La autoridad de control podrá publicar el listado de destinos que reúnan estas condiciones.
Art. 53
Garantías para transferir datos personales. Las garantías para poder transferir datos personales a un tercer país, incluyen: 1. Las cláusulas contractuales suscritas entre el exportador y el destinatario que ofrezcan garantías suficientes y que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes y los derechos de los titulares. 2. Los modelos de cláusulas contractuales que valide la autoridad de control para ser utilizadas por exportador y destinatario como garantía de la transferencia. 3. Los mecanismos de autorregulación vinculante convenidos entre el exportador y el destinatario y aprobado por la autoridad de control o reconocida por ésta, siempre y cuando éstos sean acordes con las disposiciones previstas en la Ley 81 de 2019 y el presente decreto. La autoridad de control podrá promulgar el listado de mecanismos de autorregulación vinculantes que se reconocen a estos efectos. 4. Si el exportador y el destinatario pertenecen al mismo grupo económico y los tratamientos queden sujetos a unas normas corporativas que les vinculen.

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