Artículo 17
Condiciones de licitud para el tratamiento. Se podrá proceder al tratamiento de los datos cuando se cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes:
1. Cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento previo, inequívoco e informado por un medio que permita al responsable del tratamiento probar la trazabilidad de dicho consentimiento.
2. Cuando el tratamiento tenga lugar en el marco de una relación contractual en la que el titular de datos sea parte o se celebre en su interés.
3. Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento. En estos casos, la ley que recoja la obligación debe disponer: a. La finalidad del tratamiento. b. La determinación del responsable o responsables del tratamiento. c. Las limitaciones que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable. d. Las categorías de datos objeto de tratamiento. e. Los titulares de los datos afectados. f. Las entidades a las que se pueden comunicar los datos y los fines de la comunicación; g. Los plazos de conservación de los datos.
4. Cuando el tratamiento esté autorizado en una ley especial o las normativas que las desarrollen. Estas leyes podrán imponer condiciones especiales al tratamiento respetando lo previsto en la Ley 81 de 2019 y el presente decreto.
5. Cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del titular de los datos o de otra persona natural.
6. Cuando sea requerido por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales, para la salvaguarda de un interés público o por orden judicial.
7. Cuando el tratamiento sea necesario para satisfacer el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del titular de los datos, en especial cuando sea un menor de edad. Para justificar el interés legítimo el responsable del tratamiento deberá demostrar que evaluó y ponderó los intereses o derechos involucrados y que adoptó las medidas necesarias para mitigar los riesgos derivados del tratamiento. Esta condición de licitud no será aplicable al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
8. Cuando se trate de datos sensibles, se atenderá a las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 81 de 2019 para proceder a su transferencia a terceros.
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