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Decreto Ejecutivo no.285 que reglamenta la Ley 81 de 2019 sobre Protección de Datos Personales
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 15
Plazos para facilitar la información.
Cuando los datos sean proporcionados por el titular, la información se facilitará en el momento de la recogida de los datos.
Cuando los datos se obtengan de otra fuente, la información se facilitará:
1. Si los datos personales se utilizan para comunicarse con el titular, a más tardar en el momento de la primera comunicación.
2. Si se comunica a otro destinatario, este deberá informar al titular en la primera comunicación que le dirija.
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Art. 13
Principio de portabilidad. El titular de los datos tiene derecho a obtener de parte del responsable del tratamiento una copia de los datos personales de manera estructurada en un formato genérico y de uso común.
Art. 14
Contenido de la información. Cuando los datos se obtengan directamente del titular, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación: 1. La identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento. 2. La finalidad o finalidades del tratamiento a que se destinarán los datos personales; cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento posterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento posterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente. 3. La condición que legitima el tratamiento conforme a los artículos 6, 8 y 33 de la Ley 81 de 2019. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento del interesado, se le debe informar de su derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello tenga efectos retroactivos; cuando el tratamiento de datos personales sea un requisito legal o un requisito necesario para suscribir un contrato, así se indicará y cuando el tratamiento se base en los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero, conforme al artículo 8 de la Ley 81 de 2019, se detallará cuáles son estos intereses. 4. Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso. 5. La intención del responsable del tratamiento de transferir datos personales a un tercer país, así como la condición prevista en el artículo 33 de la Ley 81 de 2019 que resulta aplicable. 6. El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo. 7. La existencia, forma y mecanismos o procedimientos a través de los cuales podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad. 8. La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 81 de 2019, y, al menos en tales casos, la información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 9. Los datos de contacto del oficial de protección de datos personales. Cuando los datos personales no se hayan obtenido de su titular, el responsable del tratamiento le facilitará, además de la información a que se refiere este artículo, la referente a la categoría de los datos de que se trate y la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público.
Art. 16
Forma para facilitar la información. El responsable del tratamiento podrá elegir la forma en la que va a proporcionar la información al titular de los datos siempre que ésta le permita demostrar que cumplió con la obligación de informar. La información proporcionada al titular tendrá que ser suficiente y fácilmente accesible, así como redactarse y estructurarse en un lenguaje claro, sencillo y de fácil comprensión para los titulares a quienes va dirigida, especialmente si se trata de menores de edad. Podrá utilizarse recursos audiovisuales, cuando sea apropiado, con el fin de proporcionar la información necesaria. Cuando la información vaya a facilitarse a través de Internet o a través de dispositivos de pantalla reducida, y siempre que así lo considere el responsable del tratamiento, se podrá dar cumplimiento al deber de información mediante un sistema de información dividida en capas. De esta forma la política de privacidad y/o las condiciones de servicios accesibles, a las que se refiere la Ley 81 de 2019, se podrán dividir en capas. En la primera capa se facilitará al afectado la información básica referente a la identidad del responsable del tratamiento, finalidad del tratamiento y posibilidad de ejercer los derechos que le reconoce la Ley 81 de 2019 y se le indicará una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información.
Art. 17
Condiciones de licitud para el tratamiento. Se podrá proceder al tratamiento de los datos cuando se cumplan, al menos, una de las condiciones siguientes: 1. Cuando el titular de los datos haya otorgado su consentimiento previo, inequívoco e informado por un medio que permita al responsable del tratamiento probar la trazabilidad de dicho consentimiento. 2. Cuando el tratamiento tenga lugar en el marco de una relación contractual en la que el titular de datos sea parte o se celebre en su interés. 3. Cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable del tratamiento. En estos casos, la ley que recoja la obligación debe disponer: a. La finalidad del tratamiento. b. La determinación del responsable o responsables del tratamiento. c. Las limitaciones que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable. d. Las categorías de datos objeto de tratamiento. e. Los titulares de los datos afectados. f. Las entidades a las que se pueden comunicar los datos y los fines de la comunicación; g. Los plazos de conservación de los datos. 4. Cuando el tratamiento esté autorizado en una ley especial o las normativas que las desarrollen. Estas leyes podrán imponer condiciones especiales al tratamiento respetando lo previsto en la Ley 81 de 2019 y el presente decreto. 5. Cuando el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del titular de los datos o de otra persona natural. 6. Cuando sea requerido por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones legales, para la salvaguarda de un interés público o por orden judicial. 7. Cuando el tratamiento sea necesario para satisfacer el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del titular de los datos, en especial cuando sea un menor de edad. Para justificar el interés legítimo el responsable del tratamiento deberá demostrar que evaluó y ponderó los intereses o derechos involucrados y que adoptó las medidas necesarias para mitigar los riesgos derivados del tratamiento. Esta condición de licitud no será aplicable al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 8. Cuando se trate de datos sensibles, se atenderá a las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 81 de 2019 para proceder a su transferencia a terceros.
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