Artículo 3

Sujetos protegidos.

Quedan sujetos a protección los tratamientos de datos personales de las personas naturales, siempre que estos datos los identifiquen o los hagan identificables.

Los derechos de las personas fallecidas en relación con sus datos personales se rigen por las reglas generales del Código Civil.

En el caso de tratamiento de datos personales de menores de edad, se dará prioridad al interés superior del menor conforme a las normas de la República de Panamá y a los tratados internacionales existentes en la materia.

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Art. 2
Ámbito de aplicación. La Ley 81 de 2019 y el presente decreto, resultarán aplicables cuando: 1. Las bases de datos se encuentren en el territorio de la República de Panamá y almacenen o conserven datos personales de nacionales o extranjeros; 2. El responsable del tratamiento de los datos personales esté domiciliado en la república de Panamá. 3. Los tratamientos de datos cuyo origen o almacenamiento sea el territorio de la República de Panamá, con las excepciones previstas en la Ley 81 de 2019; y 4. Los tratamientos de datos realizados en el marco de una actividad comercial, por Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, conforme a la Ley 51 de 2008, para garantizar la protección de los datos personales en las actividades dirigidas al mercado panameño.
Art. 4
Definiciones. Para los efectos de este decreto, además de los términos contenidos en la Ley 81 de 2019, también regirán los siguientes: 1. Autoridad de control. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), es el organismo de la administración pública responsable de supervisar, implementar y controlar el cumplimiento de la Ley 81 de 2019 y el presente decreto, en todo el territorio nacional. 2. Datos biométricos. Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona natural que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona. 3. Datos genéticos. Datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona natural que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona. 4. Datos relativos a la salud. Datos personales relativos a la condición física o mental de una persona natural, que revelen información sobre su estado de salud. 5. Derechos ARCO. Derechos irrenunciables básicos de los titulares de datos personales, e identificados como: derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 6. Destinatario: La persona natural o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo al que se transfieran datos personales. 7. Elaboración de perfiles. Toda forma de tratamiento automatizado que utilice datos personales para evaluar determinados aspectos de una persona natural, y en particular para analizar o predecir aspectos relativos a su rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos. 8. Exportador. Persona natural o jurídica de carácter público o privado, domiciliado en el país, que efectúe transferencias de datos personales extrafronterizos, conforme a lo dispuesto en la Ley 81 de 2019 y el presente decreto. 9. Evaluación de impacto en protección de datos. Documentación del responsable del tratamiento que contiene la descripción de los procesos con datos personales que pueden generar riesgos para los derechos y deberes individuales y sociales, así como medidas, salvaguardas y mecanismos de mitigación de riesgos. 10. Oficial de Protección de Datos Personales. Funcionario designado para atender la unidad de enlace. 11. Regulador: Entidad del Estado encargada de fiscalizar a los sujetos de sectores regulados por leyes especiales. 12. Violación de la seguridad de los datos personales. Toda infracción a la seguridad que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
Art. 5
Principios. La protección de datos personales se rige por los principios de lealtad, finalidad, proporcionalidad, veracidad y exactitud, seguridad de los datos, transparencia, confidencialidad, licitud y portabilidad.
Art. 1
Objeto. Este decreto ejecutivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones que regulan el régimen general de protección de datos personales para la República de Panamá previstos en la Ley 81 de 26 de marzo de 2019.

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