Artículo 2
Ámbito de aplicación. La Ley 81 de 2019 y el presente decreto, resultarán aplicables cuando:
1. Las bases de datos se encuentren en el territorio de la República de Panamá y almacenen o conserven datos personales de nacionales o extranjeros;
2. El responsable del tratamiento de los datos personales esté domiciliado en la república de Panamá.
3. Los tratamientos de datos cuyo origen o almacenamiento sea el territorio de la República de Panamá, con las excepciones previstas en la Ley 81 de 2019; y
4. Los tratamientos de datos realizados en el marco de una actividad comercial, por Internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, conforme a la Ley 51 de 2008, para garantizar la protección de los datos personales en las actividades dirigidas al mercado panameño.
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