Artículo 57
La Defensoría del Pueblo podrá formular recomendaciones a los órganos, instituciones o funcionarios de la Administración pública, cuando de las actuaciones administrativas investigadas se desprendan efectos perjudiciales o no acordes con la finalidad de la norma que los habilita.
También podrá formular recordatorios de deberes constitucionales y legales a los servidores públicos, por incumplimiento de los deberes que normativamente les obligan.
El titular de la Defensoría del Pueblo podrá instar a las autoridades administrativas competentes al ejercicio de sus potestades de inspección o sanción.
En los casos de sugerencias, recomendaciones o recordatorios de deberes legales, el servidor público a quien se haya remitido el defensor del pueblo debe: contestar por escrito, argumentando la aceptación o no aceptación de estas medidas, dentro de un plazo de treinta días calendario.
En caso de no aceptación o no cumplimiento de las recomendaciones, se podrá recurrir al órgano jurisdiccional correspondiente.
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