Título IV Procedimiento de Peticiones y Quejas ›
Capítulo II Resoluciones
Artículo 54
Las investigaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo concluyen con la emisión de la resolución que determina la vulneración o no de derechos.
Podrá utilizarse medios digitales para la emisión de las resoluciones, para su notificación vía medios digitales y para su firma por vía electrónica, de acuerdo con el manual de procedimiento adoptado por la institución, sin que estos medios limiten el acceso a las personas interesadas.
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Art. 53
Cuando el titular de la Defensoría en el ejercicio de sus funciones tuviera conocimiento de hechos constitutivos de delito, deberá ponerlo en conocimiento del procurador general de la nación.
Art. 55
Las resoluciones de la Defensoría del Pueblo no anulan actos ni resoluciones de las administraciones públicas. No obstante, podrán sugerir su modificación, rectificación o anulación. Sus actuaciones no suspenden en ningún caso los plazos o procedimientos en curso, ni sustituyen el ejercicio de las otras clases de acciones y garantías administrativas o jurisdiccionales, a las que tenga derecho la persona según el ordenamiento jurídico panameño.
Art. 56
La Defensoría del Pueblo podrá mediar en los conflictos que se presenten entre la Administración pública y los particulares por situaciones que puedan amenazar o vulnerar derechos humanos, previo acuerdo con las partes enfrentadas. Las mediaciones concluyen con la expedición de un acta de cierre que deja constancia del proceso y de los acuerdos y/o disensos, la cual deberá ser entregada a las partes participantes.
Art. 52
Los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, cuando sean objeto de acciones, procesos, juicios o demandas que sean derivados de actos y decisiones adoptados en el ejercicio adecuado y de buena fe de sus atribuciones, funciones u obligaciones de acuerdo con su cargo, tendrán derecho a que la Defensoría del Pueblo, previa aprobación del titular de la institución, proporcione defensa técnica a cargo de la institución en procesos judiciales y penales en que sea parte el funcionario. El amparo institucional a que se refiere este artículo se aplicará a dichos servidores públicos por actos realizados en el buen y legal ejercicio de sus cargos.
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