Artículo 51
En caso de que la negativa a colaborar o la insuficiente o negligente colaboración provenga de un ministro o viceministro de Estado, director general, administrador o gerente general de una institución del Estado o empresa pública, el titular de la Defensoría del Pueblo remitirá un informe detallado de lo sucedido al presidente de la República, a fin de que este tenga conocimiento de las actuaciones del funcionario respectivo y valore, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, la adopción de las medidas administrativas o disciplinarias que estime procedentes.
En el caso de superiores jerárquicos distintos a los ministros y viceministros, dicha conducta podrá conllevar la aplicación de sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.
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