Título V Disposiciones Transitorias y Finales ›
Artículo 115
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación, con excepción del artículo 111, que entrará en vigencia el año fiscal siguiente al de su promulgación.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 113
La presente Ley subroga la Ley 16 de 17 de junio de 2016, y modifica el numeral 1 del literal B del artículo 174 y el artículo 175 del Código Judicial; el numeral 4 del artículo 751 y el artículo 771 del Código de la Familia; el artículo 397 del Texto Único del Código Penal; el numeral 1 del artículo 45 del Código Procesal Penal; el artículo 659 del Código Procesal Civil; el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943; los artículos 4, 7 y 9 de la Ley 38 de 10 de julio de 2001; el artículo 37 y el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012; el numeral 9 del artículo 24 y el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013; el primer párrafo y el numeral 6 del artículo 32 y el primer párrafo del artículo 109 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022. Deroga el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.
Art. 114
La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.