Título V Disposiciones Transitorias y Finales ›
Artículo 114
La presente Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
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Art. 112
Se establece un plazo de seis meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la instalación de las comisiones de apelaciones.
Art. 113
La presente Ley subroga la Ley 16 de 17 de junio de 2016, y modifica el numeral 1 del literal B del artículo 174 y el artículo 175 del Código Judicial; el numeral 4 del artículo 751 y el artículo 771 del Código de la Familia; el artículo 397 del Texto Único del Código Penal; el numeral 1 del artículo 45 del Código Procesal Penal; el artículo 659 del Código Procesal Civil; el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943; los artículos 4, 7 y 9 de la Ley 38 de 10 de julio de 2001; el artículo 37 y el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012; el numeral 9 del artículo 24 y el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013; el primer párrafo y el numeral 6 del artículo 32 y el primer párrafo del artículo 109 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022. Deroga el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012.
Art. 115
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación, con excepción del artículo 111, que entrará en vigencia el año fiscal siguiente al de su promulgación.
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