LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XVI Disposiciones finales Capítulo I Derogación y vigencia

Artículo 458

Este Código comenzará a regir un año después de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 456
Para los mismos efectos, se entenderán como bienes protegidos conforme al Derecho Internacional Humanitario: 1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados a culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, tales como represas, diques o centrales de energía eléctrica o nuclear. Los delitos contemplados en el Capítulo II de este Título sólo se configuran en situación de conflicto armado internacional o interno.
Art. 457
Esta Código deroga el Código Penal adoptado por la Ley 18 de 22 de septiembre de 1982, con sus reformas y adiciones, y los delitos tipificados en otras leyes que estén contemplados en este Código.
Art. 456-A
Quien capte, reclute, retenga, reciba, instigue, promueva, dirija, organice, invite, gestione, facilite, favorezca, ofrezca, consienta, acepte, adquiera, induzca, financie o publicite por cualquier medio y por cualquier forma a una persona con fines de explotación sexual, explotación en la prostitución, turismo sexual local o internacional, servidumbre sexual, servidumbre laboral, trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, venta de niño, niña o adolescente, extracción ilícita de órganos, matrimonio servil o la explotación de la mendicidad, adopción irregular con fines de explotación, por medio de engaño, coacción, violencia, amenazas, abuso de poder, fraude, promesa, cobros de pagos, beneficios o aprovechando una situación de vulnerabilidad, será sancionado con prisión de quince a veinte años. Se entenderá por explotación el obtener un provecho material o económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, mediante la explotación sexual, incluidas la explotación en la prostitución y la servidumbre sexual; los. trabajos o servicios forzados, incluidas la servidumbre laboral y la explotación de la mendicidad; la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, incluidos el matrimonio servil y la adopción irregular con fines de explotación, y la extracción ilícita de órganos. La sanción será de veinte a treinta años de prisión cuando: 1. La víctima sea una persona menor de dieciocho años o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad o incapaz de consentir. 2. La víctima sea utilizada en actos de exhibicionismo a través de medios fotográficos, filmadoras o grabaciones obscenas. 3. El hecho sea ejecutado por medio de la sustracción o retención de pasaportes, documentos migratorios o de identificación personal. 4. El hecho sea cometido por pariente de la víctima, por consanguinidad, afinidad o adopción, sea tutor o quien tenga a su cargo su guarda, crianza, educación o instrucción, con independencia del grado de parentesco. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, la tutela o la custodia y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda. 5. El hecho sea cometido por un servidor público. 6. El hecho de lugar a lesión fisica o psíquica, o secuela. 7. El hecho exponga a la víctima a una enfermedad de transmisión sexual. 8. La víctima esté en estado de gravidez o resulte embarazada. 9. Exista más de una víctima. 10. El hecho se realice por parte de un grupo delictivo organizado. 11. En el hecho se utiricen drogas o armas.
Art. 456-B
Quien, a sabiendas, destine o utilice un bien mueble o inmueble o telemático, o activos de cualquier tipo, o varios de ellos, a la comisión del delito descrito en el artículo anterior será sancionado con prisión de seis a ocho años. Cuando el dueño, arrendador, poseedor o administrador de un apartamento, casa, edificio o vecindad, establecimiento o local comercial destinado al público, vehículo o medio de transporte, o de una red social, aplicación telefónica o web u otro servicio digital, o de activos de cualquier tipo, o varios de ellos, lo use o permita que sea utilÍzado para la comisión de dicho delito, se le impondrá la pena de ocho a doce años de prisión.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis