Artículo 7
Los gastos de funcionamiento de las casas de justicia comunitaria de paz, incluidos los salarios del personal y de los jueces comunitarios, serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Los salarios mensuales de los jueces comunitarios no podrán ser inferiores a mil balboas (B/.1 000.00).
Asimismo, el salario de los jueces comunitarios, mediadores comunitarios y demás personal de las casas de justicia comunitaria de paz será revisado cada cuatro años por la Comisión Interinstitucional, con el fin de realizar los ajustes pertinentes conforme a la situación fiscal vigente.
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