LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título XIV Delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado ›
Capítulo I Delitos contra la Personalidad Internacional del Estado
Artículo 432
Quien, en tiempo de guerra, incumpla, total o parcialmente, las obligaciones contractuales adquiridas con el Estado, relacionadas con la defensa o la seguridad nacional, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 430
Quien culposamente revele los secretos de los que se hallara en posesión en virtud de su cargo o de un contrato oficial, o permita que otro los acceda, será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Art. 431
Quien esté encargado por el gobierno de la República para tratar asuntos de Panamá con un gobierno extranjero o con empresa extranjera y traicione su mandato de manera perjudicial para los intereses públicos será sancionado con prisión de dos a seis años.
Art. 433
Quien, en tiempo de guerra, dañe, destruya o haga inservibles, total o parcialmente, instalaciones, vías, obras u objetos necesarios para la defensa nacional será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Art. 434
Quien promueva, dirija o participe en un alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional legalmente constituido o para cambiar violentamente la Constitución Política será sancionado con prisión de cinco a diez años.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.