LIBRO VII.- De los Procedimientos Administrativos en Materia Fiscal ›
TÍTULO I.- Del Procedimiento Fiscal Ordinario ›
CAPÍTULO II.- De las Solicitudes
Artículo 1204
Las solicitudes colectivas se admitirán en los casos siguientes:
1. Cuando se formulen por personas que ostenten un mismo derecho o aspiren al mismo beneficio, y
2. Cuando tengan por objeto denunciar abusos, ocultaciones o defraudaciones en perjuicio del Fisco, y, en general, toda clase de hechos de interés público.
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Art. 1202
Si el solicitante desea que se le dirijan las notificaciones a dirección postal distinta de la consignada en el memorial de solicitud, deberán manifestarlo así por escrito o verbalmente al funcionario o empleado que tramita el expediente. Si la manifestación es verbal, se tomará nota de ella en el expediente, la cual será suscrita por el interesado.
Art. 1203
Las solicitudes sólo podrán referirse a un asunto, y, en general, únicamente presentarse por un interesado.
Art. 1205
Todo interesado en una solicitud podrá comparecer personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, en la respectiva oficina, para que se le dé a conocer el curso y estado de tramitación de aquélla.
Art. 1206
En todas las oficinas competentes para tramitar expedientes se llevará un registro especial de solicitudes, en el cual se inscribirá, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su recibo, lo siguiente: 1. El nombre y la dirección postal de interesado; 2. La súplica que contenga cada memorial y la fecha de éste; y, 3. El extracto de las comunicaciones u oficios que se expidan o reciban en dicha relacionados con la solicitud.
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