Artículo 1199
Pueden presentar solicitudes de carácter fiscal todas las personas directamente interesadas en ellas.
Las personas naturales, cuando se hallen en ejercicio de sus derechos civiles, podrán comparecer y gestionar por sí mismas en aquellos asuntos que no impliquen controversia o hacerse representar por un apoderado legal.
Para uso de los recursos legales en el artículo 1238 del Código Fiscal toda persona deberá hacerse representar a través de un apoderado legal.
Las personas que tengan limitado el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las personas jurídicas, habrán de comparecer y gestionar sus peticiones o promover sus recursos por medio de un apoderado legal.
Artículo modificado por la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, Gaceta 26,489-A.
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