LIBRO VI Título Unico.- De la Moneda Nacional

Artículo 1172-K

Créase en forma transitoria, y por una sola vez durante el año 1978, la moneda conmemorativa del 75 Aniversario de la Independencia de la República de Panamá, de conformidad con las siguientes especificaciones: La Moneda tendrá un valor nominal de B/ 75.00, un diámetro de aproximadamente 29.01 mm; con una tolerancia de más o menos .08 mm; un peso de 10.63 gramos con un margen de tolerancia no mayor de más o menos 0.22 gramos.

La moneda será acuñada en oro fino de quinientos (500/1000).

La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal en el país.

Artículo adicionado por la Ley 71 de 19 de septiembre de 1978, Gaceta 18,671.

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Art. 1172 I (Transitorio).
Créase en forma transitoria y durante el año 1976, la Moneda Conmemorativa Del 150 Aniversario Del Congreso Bolivariano, de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00); un diámetro de 26.16 mm; un peso de 9.47 gramos con un margen de tolerancia no mayor de 0.17 gramos. La moneda será acuñada con platino con fineza de novecientos ochenta milésimos (980/1.000). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Parágrafo Facúltase al Ministro de Economía y Finanzas para que promueva la adición pertinente al Contrato No. 21-A de 30 de octubre de 1974, celebrado con THE FRANKLIN MINT CORPORATION, a fin de encomendar a dicha empresa la acuñación de la moneda aquí autorizada, para que apruebe los diseños y acuerde los términos y condiciones sobre regalías, fecha y demás detalles atinentes a esta acuñación conmemorativa. Artículo adicionado por la Ley 16 de 9 de abril de 1976, Gaceta 18,074 de 27 de abril de 1976.
Art. 1172-J
Créase en forma transitoria y por una sola vez durante el año 1978 la moneda conmemorativa de la ratificación de los tratados del Canal de Panamá, Torrijos-Carter de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de B/10.00, un diámetro de 45.1 mm; con una tolerancia de más o menos de .08 mm, un peso de 43.4 gramos; con un margen de tolerancia no mayor de más o menos 0.92 gramos. La moneda será acuñada en plata esterlina sólida (también conocida como plata fina de 0.925). La moneda antes descrita tendrá la plena condición de moneda legal en el país. Artículo adicionado por la Ley 73 de 19 de septiembre de 1978, Gaceta 18,671.
Art. 1172-L
Créase en forma transitoria, y por una sola vez, durante el año 1978, para la circulación legal en el país, una moneda de níquel puro, conmemorativa de la ratificación de los tratados del Canal de Panamá, Torrijos-Carter, de conformidad con las siguientes especificaciones: La moneda tendrá un valor nominal de B/.10.00, un diámetro de 45.01 mm, un peso de 42.38 gramos; con un margen de tolerancia no mayor de más o menor 1.19 gramos. Artículo adicionado por la Ley 72 de 19 de septiembre de 1978, Gaceta 18,671.
Art. 1172 M (Transitorio).
Se crea, durante los años 2014 y 2015, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Centenario del canal de Panamá, por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas (B/.3,000,000.00). Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24,26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA, y en la parte inferior, el y año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes; 1. Construcción del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen de dos trabajadores realizando faenas de excavación. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1907 CONSTRUCCION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 2. Primer tránsito por el canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del Vapor Ancón realizando la travesía inaugural del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior; hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914 PRIMER TRANSITO POR EL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 3. Reversión del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del edificio de la Administración del Canal de Panamá, con la Bandera Nacional ondeando, y personas en sus predios. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1999 REVERSION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 4. Inicia ampliación del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen conceptual del tercer juego de esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2007 INICIA AMPLIACION DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica estableada en este artículo. 5. Cien años del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, un barco en las esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2014 CIEN AÑOS DEL CANAL DE PANAMA. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. 6. Un siglo uniendo al mundo. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del logo oficial del Centenario del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914-2014 UN SIGLO UNIENDO AL MUNDO. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este artículo. Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2014 y 2015, para acuñar tres mil monedas de plata fina de ley de calidad de prueba de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los numerales anteriores. Se acuñarán tres mil monedas de calidad de prueba, a razón de quinientas monedas, de cada uno de los seis diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas en quinientos sets o estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99% y baño selectivo en oro, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g), y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá, En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPUBLICA DE PANAMA; y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado. En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un limíte o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad. Artículo modificado por la Ley 34 de 17 de noviembre de 2014, Gaceta 27666 de 21 de noviembre de 2014.

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